lunes, 4 de febrero de 2013

PIROPO: ¿PARA ENAMORAR O AGREDIR?

Los derechos humanos fueron reconocidos formalmente en 1948 al proclamarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos que tiene como finalidad que las personas, mujeres y hombres, sean respetadas por los gobiernos en sus libertades públicas, en igualdad, dignidad y justicia social. Los derechos humanos son valores y principios que permiten disfrutar de nuestra calidad de vida, así como, exigir o reclamar ante las instancias gubernamentales, sean estas municipales o estatales, el castigo y sanciones por abusos y delitos cometidos.

En Nicaragua, los derechos humanos son reconocidos en la Constitución Política de la República de este país, entre ellos el derecho a la libertad, la seguridad social, así como, al respeto de su integridad física, psíquica y moral de los ciudadanos, los cuales son derechos inherentes e inalienables; también se prevé la aplicación de las leyes y su debida regulación. El 26 de Enero de 2012 la Asamblea de Nicaragua aprobó la Ley No. 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres, con la finalidad de “prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder.” Entre los derechos descritos en esta ley, las mujeres tienen el derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y sexual, a la seguridad personal,  a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o  degradantes.

Las mujeres tenemos derecho a la paz, a un trato digno, a un ambiente de bienestar y a la seguridad y justicia social, sin embargo, en una sociedad acostumbrada a dar y recibir maltrato humano, no hay conciencia del impacto que tienen las diversas manifestaciones de violencia psicológica hacia la mujer, ya que desde que es niña,  comienza a sufrir el acoso, piropos desagradables y hasta manoseos por parte de desconocidos la mayoría de las veces, y ni las embarazadas se escapan de estas formas de degradación.

La palabra piropo es de origen griego, la cual significa rojo fuego, los romanos lo utilizaban para referirse a piedras preciosas de color rojo  y lo simbolizaban con el corazón. Siglos después, el piropo era sinónimo de halagos, ingenio de palabra para honrar a la mujer utilizado por trovadores. Sin embargo, el piropo pasó del galanteo cortesano y literario, a ser callejero, improvisado, una costumbre oral y popular, convirtiéndose hoy en día en  una de las mayores manifestaciones de violencia psicológica hacia la mujer.

La Ley No. 779 define la violencia psicológica como toda acción u omisión destinada a degradar acciones, comportamientos, decisiones y creencias de la mujer por medio de la intimidación, manipulación, coacción, comparaciones destructivas, vigilancia eventual o permanente, insultos, amenaza directa o indirecta, humillación, chantaje, hostigamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud mental, la autodeterminación o su desarrollo personal.  Según el arto. 11 de esta ley, la violencia psicológica constituye un delito, por tanto, debe denunciarse, atenderse y castigarse. El piropo y las malas palabras son acciones ofensivas que deben castigarse con una multa o sanción.

Es lamentable que a estas alturas, donde la mujer se ha desarrollado en los ámbitos político, social y económico, y que actualmente existe un auge en la promoción de los derechos de la mujer, la mujer  aún continúa siendo objeto de piropos ofensivos y amenazas día a día, ya sea en la calle, el puesto de trabajo, en el centro de estudios, etc. Lo curioso es que no sólo son hombres de clase baja sino que hasta autoridades religiosas, funcionarios y empresarios se prestan a este tipo de hechos degradantes.

Cada vez que se manosea, se “piropea” con palabras obscenas, cada vez que se mira con lascivia a una mujer,  se  irrespeta sus derechos y atenta contra su dignidad humana. En lo particular he sido testigo de cómo “piropea” el nicaragüense a la mujer y hasta he sido víctima de las frases como estas: “¡mmuuuuuuuahhhhhhhh, adiós amorcito!”, “¡qué cosa más rica!,  ¡qué rico lo que tenés!, ¡una así como la que va pasando me voy a conseguir!, “!te pansoneo amor!, ¡qué culo más rico!, “!clase bicho!”, etc.,  sin faltar el atrevimiento de “comérselas” con la mirada. Cuando una mujer se atreve a reclamar por esas ofensas,  he visto que amenazan con golpearlas o les dicen cosas más repugnantes, en vez de avergonzarse por su mal comportamiento.

El hecho de ir a la venta, ir al mercado, ir o regresar del trabajo o de la universidad no debe ser un martirio emocional. He visto que ya sea en moto, carro particular, taxi o hasta los mismos camioneros recolectores de basura no desaprovechan la oportunidad para “piropear” a cuanta mujer vean, hasta en los buses se sufre del insulto y los roces premeditados. Para la mujer no queda más que tolerar, tolerar y seguir tolerando estos tipos de abusos, y digo abusos porque nadie tiene el derecho de quitarte la paz a cualquier hora del día, mucho menos de hacerte sentir desnuda con sus comentarios obscenos, y no son sólo las palabras, son los gestos y miradas morbosas, lujuriosas. La mujer tiene derecho al salir del lugar donde esté  de ser tratada con respeto, son tener que soportar las ofensas de hombres vulgares e incivilizados.

Hay que aclarar que estas conductas no son a causa de la misma mujer, no es por el hecho de cómo una mujer se vista, o se arregle, este tabú tiene que desaparecer. La mujer puede ser la más andrajosa, caminar con ropa sucia y desaliñada o por el contrario, ser la más pulcra, con la falda hasta el tobillo y usando mangas largas, pero el morbo en los hombres es el mismo.

Tampoco hay que tolerar más la excusa de que actúan de esta manera por el simple hecho de que son hombres y que por su  instinto actúan así, esto es una gran mentira, la mujer y el hombre son seres pensantes, que usan el sentido común y el razonamiento al actuar. Hay que aclarar que pisotear a una mujer no hace más hombre a nadie,  sino más inhumano cada día, si un hombre no es capaz de respetar al de su misma especie, mucho menos que tenga respeto por la madre tierra.

Los hombres aprenden a irrespetar desde pequeños, a lo largo de los años con palabras despectivas o burlas, por lo general haciendo piropos enmarcando los dotes físicos para “enamorar” a las féminas, mientras que las mujeres aprenden a tolerar los actos de humillación, acoso, amenaza y chantaje, sin embargo, además de desaprender estas acciones, también se puede aprender a respetar los derechos de la mujer capacitándose, denunciando y rompiendo el silencio cómplice; educando a hijas e hijos con una mentalidad sana, fomentando el respeto mutuo entre hombres y mujeres.  Las mujeres tienen la capacidad de hacer valer sus derechos ya sea individual o colectivamente, como sujetos de derechos que son y exigir su pleno cumplimiento a las autoridades correspondientes y al sistema patriarcado en general.

Para que la mujer pueda disfrutar de una vida plena, equidad genérica, así como del reconocimiento y ejercicio de sus derechos es necesario sensibilizar, capacitar a los distintos miembros de la y la sociedad, erradicar las prácticas sexistas presentes en el lenguaje que se emplea y ampliar la información de las mujeres sobre sus derechos y las oportunidades para mejorar su condición de vida promoviendo la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la  administración de justicia.  Además, considero que se debe realizar una campaña masiva y consecuente en los medios de comunicación, centros de estudios, lugares públicos  privados, orientada a la capacitación para promover el respeto y el buen trato hacia la mujer y la erradicación de los actos en contra de su dignidad humana.

Antes de piropear, manosear o amenaza  a una mujer, el hombre debe ser consciente que puede que su madre, esposa, hija, tía, madrina o hermana sea víctima de tales actos. Lo cual no debe permitirse más y será hasta que el hombre se sensibilice y razone sobre el daño psicológico que puede causar a la mujer, sea quien fuere, que se podrá respirar paz en las calles de este bello país.

Autora: Lic. Elsa Ruth Espinoza Orozco, Comunicadora Social.

sábado, 7 de abril de 2012

DERRAME DE PETRÓLEO, UN DELITO AMBIENTAL GRAVE


A través de lo que hemos leído y escuchado en los diferentes medios de comunicación sobre el caso de derrame de petróleo en la Playa Azul a inicios del mes de abril de este año, podemos darnos una idea de la situación actual de la legislación ambiental vigente en Nicaragua y la aplicación de ésta en cuanto a delitos ambientales se refiere.

Para entender en sí qué es un delito ambiental, les presento la siguiente definición tomada de la Ley de Delitos Ambientales de Nicaragua, Ley 559, la cual tipifica como delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, "las acciones u omisiones que violen o alteren las disposiciones relativas a la conservación, protección, manejo, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales, así como, el establecimiento de la responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados por las personas naturales o jurídicas que resulten con responsabilidad comprobada."
A partir del concepto anterior, y según lo acontecido en Playa Azul, podemos asegurar que el derrame petrolero constituye un delito grave en contra del medio ambiente, ya que altera el equilibrio ecológico del sector marítimo en esa zona y ocasiona daños inminentes a los recursos naturales, la calidad del agua, la biodiversidad y a la salud humana, atentando de esta manera nuestra calidad de vida.
Pero, ¿qué nos dicen las leyes medio ambientales vigentes que regulan tal situación?
La Ley 559, Ley de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales en sus primeros artículos nos revela las penas y multas que se deben imponer a quien cometa el delito de contaminación de las aguas.
Sin embargo, la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales no detalla los delitos tipificados según su impacto ni la multa o sanción correspondiente, sino que "pasan la pelota" a las autoridades competentes, las cuales a su vez para cualquier acción se guían según lo que esta ley confiere, lo que se convierte en un círculo vicioso de evasión de responsabilidades.
Además, según la ley ambiental, los responsables de una actividad que por acciones propias o fortuitas han provocado una degradación ambiental deben tomar de inmediato las medidas necesarias para controlar su efecto y notificarla a los Ministerios del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y el Ministerio de Salud (MINSA); lo cual las mega empresas, y sobre todo las inversiones internacionales "aseguran hacer".
En caso de incumplimiento de las resoluciones emitidas en materia ambiental, la autoridad competente limitará o suspenderá en forma temporal o permanente dicha actividad. ¿Pero, realmente se suspenderá o limitará la actividad petrolera en Nicaragua?
Por otro lado, en Materia Administrativa y Judicial la ley ambiental en el Arto. 134 nos dice que "toda infracción a la presente ley y sus reglamentos, será sancionada administrativamente por la autoridad competente, de conformidad al procedimiento establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como, de otras acciones penales y civiles que puedan derivarse de las mismas." Es decir, no sancionarán a nadie, se trata de un juego burocrático de palabras protocolarias, más aún si el inculpado es parte o alianza del Estado.
Además, se "supone" que en caso de delitos, la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales, será parte en los procesos ante los tribunales correspondiente, a fin de garantizar la aplicación de las leyes. Pero realmente, ¿quién garantiza el cumplimiento de las leyes medio ambientales en Nicaragua?
Nosotros como ciudadanos podemos denunciar estos delitos ambientales. Para realizar una denuncia, primero se debe realizar denuncia por escrito que contenga los generales de ley del o los denunciantes, nombre, razón social y ubicación de la persona natural o jurídica denunciada, relación de hechos, lugar para oír notificaciones y firmas.
En caso de urgencia, como en el caso de derrame de petróleo, se puede solicitar en cualquier estado de la causa, y el juez deberá disponerlas, las medidas que sean estrictamente necesarias para detener o evitar un daño irreversible al medio ambiente que se esté produciendo o sea inminente a la calidad de vida de la población y a la salud humana.
Las leyes en materia ambiental actualmente son muy débiles en cuanto a aplicación de las mismas, por eso es de mucha importancia que la responsabilidad civil sea la que determine la aplicación de las disposiciones en materia de delitos ambientales, es decir, no permitir que nadie se corra de la justicia. Quien contamina debe pagar, lo cual no significa que si pueden pagar, pueden contaminar, sino que tienen que responder por el daño causado.
Es una lástima que en Nicaragua todavía no se ha alcanzado una conciencia colectiva sobre la problemática tóxica y de la degradación ambiental. Las leyes existen pero no se aplican; mucho menos cuando los causantes son personas con poder económico o influencias partidistas. De nada sirve que las leyes existan si no se cumplen y si la población no se apropia de ellas para hacerlas cumplir.


Autora:
Licenciada Elsa Ruth Espinoza Orozco
Comunicadora Social
Presentadora de Noti Verde: Tu Noticiero Ambiental













http://reporteciudadano.confidencial.com.ni/article.php?id=210

CAMPAÑA PERMANENTE: ALTO AL DERRAME DE HIDROCARBURO !!!

Sumemos esfuerzos, actuemos y denunciemos este delito de contaminación ambiental y degradación de los recursos naturales!!! Para que se haga justicia y los causantes de este delito remedien el daño que han ocasionado!!!! No permitamos más derrame de hidrocarburos en nuestras costas!!!! https://www.facebook.com/events/215505655221564/?context=create

sábado, 31 de marzo de 2012

Situación Forestal en Nicaragua


Nicaragua tiene aproximadamente 57,000 km2 de cobertura forestal, que corresponden a casi el 48% del territorio nacional, según estudios de INAFOR, mientras que la tasa anual de deforestación se estima actualmente en sólo 50, 000 hectáreas. Esto debido a la extensión contínua de los campos agrícolas, la valoración inadecuada de bosques, la falta de incentivos para el desarrollo forestal sostenible, la excesiva presión sobre el bosque para comercialización, el alto consumo de leña, así como el poco seguimiento y aplicación de las leyes en materia forestal, acciones que cada día contribuyen más a la destrucción de hábitats de muchas especies de animales, aumento de temperatura  y degradación de los suelos en nuestro país.

A pesar de estos desalentadores indicativos, Nicaragua cuenta con una amplia legislación actualizada en materia forestal, entre ellas la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley 462 aprobada el 3 de noviembre del año 2003, la cual establece una serie de medidas para garantizar la sostenibilidad de los recursos y promover la actividad forestal en el país. También tiene  por objeto establecer el régimen legal para la conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal tomando como base fundamental el manejo forestal del bosque natural, el fomento de las plantaciones, la protección, conservación y la restauración de áreas forestales.

Esta ley autoriza el aprovechamiento de la madera de los bosques naturales, siempre y cuando se haga de acuerdo a un plan de manejo forestal.  Es muy interesante saber que los árboles necesitan plazos de 25 años como mínimo  para regenerarse, según su especie, así que es necesario aprovechar los árboles de manera sostenible sin destruirlos.

Así mismo la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, promueve la protección de los bosques de manera general como áreas protegidas parte de un ecosistema y no como un recurso renovable. También contempla la promoción del equilibrio ecológico, la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales, así como el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos.

Por otra parte, las entidades gubernamentales como INAFOR, MAGFOR Y MARENA, Policía Nacional, Ongs y agentes del sector privado se encargan del ejercicio de la gestión forestal en el país y la promoción de una serie de actividades ambientales. No obstante, la gestión forestal no sólo le compete a las organizaciones mencionadas anteriormente, sino que también es obligación de la población nicaragüense participar en la promoción del desarrollo forestal sostenible del país involucrándose en actividades y  buenas prácticas forestales como la reforestación de madera preciosa en parques y áreas verdes, poda moderada de los árboles en las casas de habitación, no hacer tala de árboles innecesaria, siembra de árboles frutales en los patios de la casas, siembra de árboles de rápido crecimiento en los bulevares, evitar a lo máximo el consumo de leña, etc.

También  la sociedad nicaragüense puede aportar al ejercicio de la gestión forestal  sostenible mediante la búsqueda de información en materia forestal y promoviendo la regulación, ejercicio, y aplicación de la legislación forestal, según su reglamentación, tanto en el hogar como en el trabajo, centro de estudios, ferias, en fin en todos los ámbitos de la sociedad. Dicho accionar de la población repercutirá en la foresta nicaragüense durante los próximos 30 años, lo que contribuirá de manera directa al mejoramiento de nuestra calidad de vida. Hay que recordar que quienes serán testigos de los resultados de nuestros esfuerzos serán las futuras generaciones, así que es necesario actuar desde ya.

Licenciada Elsa Ruth Espinoza Orozco
Comunicadora Social y Educadora Ambiental Independiente


Tráfico Vehicular interrumpido en la Centroamérica


El tráfico vehicular fue interrumpido desde las 3:00 de la tarde de este sábado en la zona de la Centroamérica por agentes de tránsito de la policía nacional. El objetivo de desviar la vía este – oeste de este tramo de carretera, según ellos era para facilitar el acceso de los participantes del Carnaval Alegría por la Vida lo que perjudicó la libre circulación vehicular.

Muchos conductores resultaron perjudicados con dicha medida ya que de esta manera la libre circulación vehicular y el acceso de quienes necesitan pasar por ese tramo de la carretera a Masaya, para llegar a sus lugares de destino se vieron afectados.

Sin embargo, era permitido el acceso únicamente a los participantes del evento y el resto de población qué?. Los demás conductores tenían que esperar que otros vehículos del carril contrario, pasaran y por ende esperar en grandes filas y el gasto en la gasolina de sus vehículos al querer trazar una ruta improvisada.

Las colas de vehículos eran largas y peor aún, ser sujeto de maltrato de parte de los agentes policiales.

Esto no ocurriría sí anunciaran el paso de la caravana del festival a los transeúntes y conductores para que el tráfico ni la población resulten afectados.

http://www.laprensa.com.ni/2012/03/17/voces/94476


Por Elsa Espinoza

Caminando por una de las calles de Bello Horizonte vi un cachorro amarrado a un árbol con un mecate tan pequeño que el perro apenas podía sentarse entre sus patas. A la cuadra, un perro dormido en el porche de una casa temblando de frío. No muy lejos, otro perro amarrado al portón en el porche de otra casa con un cordón de zapatos.

En otra ocasión me dirigía a mi trabajo en Diriamba, a bordo de una caponera y presencié cómo de manera salvaje un campesino puyaba con un palo con punta filosa a un buey, gritándole que siguiera jalando la carreta. Fueron tantas las veces que hirió al animal, que este quedó tendido en el piso, sin moverse. Al ver tal brutalidad y sintiéndome impotente por no saber qué hacer, le grité: ¡Deje al animal en paz!, ¿qué sentiría usted si después de trabajar lo empezaran a puyar por querer descansar? ¡No sé quién es más animal, el animal por serlo o usted, por bruto!

El campesino, ni se volteó para verme, solo seguía golpeando al animal y el conductor de la caponera riéndose por lo que le había dicho al campesino, me dijo: “Aquí es normal, si un animal no entiende hay que hacerle entender…”

Muy enojada le recriminé: “¿Y qué se puede hacer para que los seres humanos entiendan? ¿Es necesario hacerles lo mismo?”

En Nicaragua, la Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados, Ley 747, expresa en una de sus consideraciones que “los nicaragüenses estamos obligados a velar por la protección y el bienestar de los animales domésticos y silvestres que cohabitan con los seres humanos, a fin de evitar su extinción, maltrato u otras formas de discriminación o sufrimiento innecesario durante su reproducción, desarrollo y existencia”.

Según esta Ley, el bienestar animal, además de considerar el estado de salud mental y física donde el animal esté en completa armonía con el ambiente que lo rodea, también considera cinco libertades fundamentales que lo complementan: estar libre de hambre y sed, estar libre de incomodidad y molestias, estar libre de dolor, lesiones y enfermedades, estar libre de expresar un comportamiento normal, y por último, estar libre de miedo y sufrimiento.

Sin embargo, aunque Nicaragua sea un país donde se han realizado excelentes iniciativas en el marco de legislación ambiental, no existe un departamento policial ambiental que regule, investigue y dé seguimiento a los casos de maltrato y crueldad a los animales. Es necesario que dentro de la agenda gubernamental se integre la creación de un cuerpo especializado de policía ambiental y ecológica, con el propósito de prestar apoyo a las autoridades competentes, así como a la sociedad, en la defensa y protección del medioambiente y los seres que la integran, entre ellos los animales, de quienes debe haber un mayor control y cumplimiento de sus derechos. Además, colaborar en las tareas de educación, promoción y prevención contra el maltrato animal que conlleven a generar conciencia y cambio de actitud en la sociedad con respecto al trato hacia los animales. 

POEMAS DULCES: ÚLTIMO RECUERDO

POEMAS DULCES: ÚLTIMO RECUERDO:   Se abre la puerta, enfrente yace el resplandor de aquel día que ...