A través de lo que hemos leído y escuchado en los diferentes medios de comunicación sobre el caso de derrame de petróleo en la Playa Azul a inicios del mes de abril de este año, podemos darnos una idea de la situación actual de la legislación ambiental vigente en Nicaragua y la aplicación de ésta en cuanto a delitos ambientales se refiere.
Para entender en sí qué es un delito ambiental, les presento la siguiente definición tomada de la Ley de Delitos Ambientales de Nicaragua, Ley 559, la cual tipifica como delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, "las acciones u omisiones que violen o alteren las disposiciones relativas a la conservación, protección, manejo, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales, así como, el establecimiento de la responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados por las personas naturales o jurídicas que resulten con responsabilidad comprobada."
A partir del concepto anterior, y según lo acontecido en Playa Azul, podemos asegurar que el derrame petrolero constituye un delito grave en contra del medio ambiente, ya que altera el equilibrio ecológico del sector marítimo en esa zona y ocasiona daños inminentes a los recursos naturales, la calidad del agua, la biodiversidad y a la salud humana, atentando de esta manera nuestra calidad de vida.
Pero, ¿qué nos dicen las leyes medio ambientales vigentes que regulan tal situación?
La Ley 559, Ley de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales en sus primeros artículos nos revela las penas y multas que se deben imponer a quien cometa el delito de contaminación de las aguas.
Sin embargo, la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales no detalla los delitos tipificados según su impacto ni la multa o sanción correspondiente, sino que "pasan la pelota" a las autoridades competentes, las cuales a su vez para cualquier acción se guían según lo que esta ley confiere, lo que se convierte en un círculo vicioso de evasión de responsabilidades.
Además, según la ley ambiental, los responsables de una actividad que por acciones propias o fortuitas han provocado una degradación ambiental deben tomar de inmediato las medidas necesarias para controlar su efecto y notificarla a los Ministerios del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y el Ministerio de Salud (MINSA); lo cual las mega empresas, y sobre todo las inversiones internacionales "aseguran hacer".
En caso de incumplimiento de las resoluciones emitidas en materia ambiental, la autoridad competente limitará o suspenderá en forma temporal o permanente dicha actividad. ¿Pero, realmente se suspenderá o limitará la actividad petrolera en Nicaragua?
Por otro lado, en Materia Administrativa y Judicial la ley ambiental en el Arto. 134 nos dice que "toda infracción a la presente ley y sus reglamentos, será sancionada administrativamente por la autoridad competente, de conformidad al procedimiento establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como, de otras acciones penales y civiles que puedan derivarse de las mismas." Es decir, no sancionarán a nadie, se trata de un juego burocrático de palabras protocolarias, más aún si el inculpado es parte o alianza del Estado.
Además, se "supone" que en caso de delitos, la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales, será parte en los procesos ante los tribunales correspondiente, a fin de garantizar la aplicación de las leyes. Pero realmente, ¿quién garantiza el cumplimiento de las leyes medio ambientales en Nicaragua?
Nosotros como ciudadanos podemos denunciar estos delitos ambientales. Para realizar una denuncia, primero se debe realizar denuncia por escrito que contenga los generales de ley del o los denunciantes, nombre, razón social y ubicación de la persona natural o jurídica denunciada, relación de hechos, lugar para oír notificaciones y firmas.
En caso de urgencia, como en el caso de derrame de petróleo, se puede solicitar en cualquier estado de la causa, y el juez deberá disponerlas, las medidas que sean estrictamente necesarias para detener o evitar un daño irreversible al medio ambiente que se esté produciendo o sea inminente a la calidad de vida de la población y a la salud humana.
Las leyes en materia ambiental actualmente son muy débiles en cuanto a aplicación de las mismas, por eso es de mucha importancia que la responsabilidad civil sea la que determine la aplicación de las disposiciones en materia de delitos ambientales, es decir, no permitir que nadie se corra de la justicia. Quien contamina debe pagar, lo cual no significa que si pueden pagar, pueden contaminar, sino que tienen que responder por el daño causado.
Es una lástima que en Nicaragua todavía no se ha alcanzado una conciencia colectiva sobre la problemática tóxica y de la degradación ambiental. Las leyes existen pero no se aplican; mucho menos cuando los causantes son personas con poder económico o influencias partidistas. De nada sirve que las leyes existan si no se cumplen y si la población no se apropia de ellas para hacerlas cumplir.
Autora:
Licenciada Elsa
Ruth Espinoza Orozco
Comunicadora
Social
Presentadora de
Noti Verde: Tu Noticiero Ambiental
http://reporteciudadano.confidencial.com.ni/article.php?id=210
http://reporteciudadano.confidencial.com.ni/article.php?id=210
Por fin un pronunciamiento, bajo este gobierno los grupos ambientalistas estan castrados, no dicen nada sobre el deterioro ambiental, no dicen nada sobre la mineria abierta, los problemas en la mina el limon, los experimentos con el algodon, el problema de la basura, nada, no ven nada
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